BASES PARA UNA LEY DE PENSIONES SOLIDARIA
ADMINISTRADORA SOLIDARIA DE
FONDOS DE PENSIONES
Prólogo
Sobre los fondos de pensión, modalidad solidarios o reparto, siempre se
ha tendido distorsionar su eficacia mediante un oscuro velo, destinado sistemáticamente
a desprestigiar publicitariamente su creación, mediante un marketing engañoso,
por cuanto solapadamente difunden como fracaso y ejemplo lo que sucedió
antiguamente con la multiplicidad de cajas previsionales, mal administradas que
fueron sociedades totalmente distinta a un verdadero fondo de reparto solidario
como se verá más adelante.
Son muchos los países serios, con conciencia social y respeto a sus clase
laboral, donde se administran con gran éxito, tanto en la gestión financiera de
sus ingresos, como en los beneficios que otorgan, siempre buscando el
equilibrios adecuado, destinado a proporcionar los beneficios reales
prometidos, sin menoscabar los fondos que se van acumulando, al contrario
estos van en aumento.
Aclarado, el interés que hay
oculto para impedir el desarrollo de este tipo de fondo, se confirma que en
Chile jamás ha existido algo parecido a lo que se propone. Por lo tanto es
preciso desechar las especulaciones sobre el tema y el famoso Lobby, de quienes
tienen profundo interés en desarticular
cualquier intento de crearlo.
Finalidades
La
administradora propuesta viene a
resolver en definitiva, las graves deficiencias e inseguridades que tiene el
actual sistema de pensiones con la finalidad de asegurar definitivamente el
propósito principal, otorgar pensiones justa al imponente, acompañado de otros
beneficios que perfectamente se pueden otorgar.
En cuanto a su propósito.
El propósito principal esta institución es otorgar pensiones solidarias
de vejez, invalidez, accidentes de trabajo y fallecimiento de sus cotizantes.
En cuanto a su naturaleza
La naturaleza de este organismo, estará diseñado para recibir y
administrar las cotizaciones acumuladas por sus imponentes en sus cuentas
individuales, cuyo propósito fundamental cumplido los requisitos, garantizar a
cada uno de sus asociados una pensión de vejez justa y adecuada a sus
necesidades.
En cuanto a su organización
Esta organización debe ser un organismo autónomo, de carácter técnico
social, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con una existencia
indefinida. Su domicilio o casa principal será en la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de establecer una red de sucursales necesarias para atender
correctamente a sus asociados.
En cuanto a su
responsabilidad
Su responsabilidad será gestionar los recursos acumulados por los
cotizantes en todos sus aspectos, esto es operar positivamente en todas las funciones que corresponden a una
empresa de este propósito, a su vez disponer de los fondos necesarios para la
cancelación mensual de las pensiones u otros beneficios acordados.
En cuanto a su dirección
y administración
La dirección
superior y administración de este organismo estará cargo de un consejo el cual
corresponderá ejercer funciones y atribuciones fijadas por Ley de la República
encomiende.
Ventajas y beneficios que otorga
1.- Todos los
cotizantes acceden, cumpliendo los requisitos, a unja segura una pensión de
vejez justa, de acuerdo a sus cotizaciones, con la garantía de obtener un
mínimo que les permita vivir decentemente. Su ingreso es voluntario.
2.- Los ahorros
de los cotizantes son su patrimonio.
3.- Se elimina,
la especulación financiera.
4.- Se accede a
permitir la inversión de los recursos acumulados, en empresas de distinta
índole productiva, no solo jugando en la bolsa o en documentos financieros,
sujetos a fluctuaciones.
5.- Esta nueva
administradora, además de buscar la eficiencia en la colocación de los
recursos, debe asegurar un mínimo de rentabilidad anual no inferior al 4%
6.- Recibe
cotizaciones de independiente y de aquellos que generan ingresos mediante
boletas de servicio.
7.- Los montos a
calcular de la pensiones, se hará, mediante una regla de tiempo de vida,
sensatamente calculada, en el mejor escenario.
8.- Con este nuevo sistema terminamos con el mito que organismos
autónomos de que Estado es un mal administrador.
9.- La administradora capta a sus
cotizantes en las mismas condiciones de las otras AFP.
10.- La garantía de control y participación de los trabajadores, se
aseguran al formar parte del consejo y también al participar en los directorios
de las empresas donde se invierte. Cambio fundamental porque hasta ahora los
cotizantes no tienen derecho a participar.
11.- Es muy importante destacar que el sistema de comisiones para
administrar esta nueva empresa se elimina y pasa a ser costo operacional
directo, basado en la eficiencia de la gestión y cuyo costo operacional no será
mayor a las comisiones que cobran las actuales administradoras.
12.- Se elimina el doble RUT que rige a las actuales, motivo por el cual
las AFP ganan siempre y solo pierden los cotizantes.
13.- Los directores y ejecutivos
designados serán responsables directos de la gestión de esta administradora
respondiendo severa y pecuniariamente de los hechos que no estén dentro de las
normas establecidas.
14.- Finalmente, se transparenta adecuadamente, en cuanto al rendimiento
anual generados por los recursos aportados por cada cotizante a contar de la
fecha de su ingreso, información que deberá ser informada cada seis meses.
Fiscalización
La administradora requiere un cuerpo jurídico legal fiscalizador.
Orientado a apoyar las decisiones de origen legal que se presenten en el
ejercicio. Los controles o auditorías externas serán establecidos en la
proposición de Ley
Conclusión
Como se observa los cambios propuesto son los adecuados y permiten a los
trabajadores de Chile tener fe y esperanza que el perfeccionamiento propuesto
les permite asegurar una vejez digna y de acuerdo al esfuerzo que cada uno ha
puesto con este propósito.
Propuesta de Ley
Autoría y preparación de Armando
Hernández Albarrán.
Esta
propuesta fue terminada de confeccionar en el mes Junio del 2013
Administradora
Solidaria de Fondo de Pensiones.
TITULO
PRIMERO
NATURALEZA,
OBJETIVOS Y DOMICILIO DE LA ADMINISTRADORA
Artículo
1. La Administradora de Fondos de
Pensiones Solidaria, será una institución autónoma, con personalidad jurídica,
de duración indefinida, regida por la presente Ley y por los Estatutos que
norman las disposiciones acordadas.
Artículo 2. La Administradora de Fondo de Pensiones Solidarias, tendrá que gestionar ordenadamente los recursos acumulados provenientes de las cotizaciones de sus imponentes, sea en su función, tanto, de administración de los recursos y su ordenada distribución de acuerdo a los beneficios que se incluyen en esta Ley evitando especialmente los vaivenes inflacionistas o producto de las depresiones del mercado.
Artículo 3. La Administradora de Fondo de Pensiones Solidarias tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer Sucursales en el territorio nacional
TITULOSEGUNDO
CAPITAL Y SU CONFORMACIÓN
Artículo 4. La administradora de Fondos de Pensiones Solidarias, tendrá un capital autorizado y propio de $……………………. Cuyo monto inicial será proveído por los recursos proveniente del fondo, en calidad de préstamo, pagadero en ….. Cuotas anuales en Unidades de Fomento, más interés pactadas de acuerdo al mercado (puede ser también asignado con recursos provenientes del Estado también en calidad de préstamo a años plazo)
Artículo 5. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el monto del capital de la Administradora de Pensiones Solidaria podrá ser modificado, según lo estime el consejo.
Artículo
6. El capital de la administradora de Fondos de Pensiones Solidarias. Se divide
en acciones de dos clases, Acciones clase A y acciones clase B. Las
acciones Clase A serán de exclusividad
del Fondo de Pensiones Solidarias en su totalidad y corresponde al 70% del
capital total. Las acciones clase B que representan el 30% del capital total
pueden ser adquiridas por las asociaciones de trabajadores, con derecho, al
completar la concurrencia del 30%, y a ser representadas con hasta dos
directores.
Las
acciones emitidas tipo A y de propiedad de la Administradora de Pensiones
Solidaria no podrán ser enajenadas ni dadas en garantía por ningún motivo. Las
acciones tipo B solo pueden ser transferidas entre las asociaciones acreditadas
de trabajadores.
Artículo
7. La Superintendencia de AFP o la entidad que determine el Estado comprobará
permanentemente si las proporciones mencionadas en esta ley mantienen las proporciones asignadas, si no
es así hacer el ajuste de inmediato.
Artículo
8.- El Fondo de Pensiones Solidarias, llevará un registro de todos los accionistas,
con anotación del número de acciones que posean.
TITULO TERCERO
DEL CONSEJO
Artículo 9. El Fondo de Pensiones Solidarias Chile está compuesto por catorce miembros, designados en la siguiente forma:
Artículo 9. El Fondo de Pensiones Solidarias Chile está compuesto por catorce miembros, designados en la siguiente forma:
a) Cuatro Consejeros nombrados por el Presidente de la República
b) Dos
Consejeros elegido en representación del Senado de la República
c) Dos
Consejeros elegido en representación de
la Cámara de Diputados
d) Dos
Consejeros elegido por y en
representación de los trabajadores del sector público.
e) Dos
Consejeros elegidos por y en representación de los trabajadores del sector
privado
f) Un
Consejero nombrado por las agrupaciones de micro empresarios
g) Un Consejero elegido por y en
representación de los cotizantes independientes
Los
Consejeros a que se refiere este artículo, no podrán ser parlamentarios,
Tampoco lo serán directores de empresas o empleados rentados de las mismas.
Artículo
10. Los consejeros designados en el Fondo de Pensiones Solidarias durarán tres
años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
TITULO
CUARTO
ADMINISTRACION DE DEL FONDO DE PENSIONES SOLIDARIAS
Artículo
11. La Dirección del Fondo de Pensiones y su administración estarán a cargo del
Consejo.
Artículo
12. El Consejo elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Gerente General.
Para la designación de Presidente y Gerente General será necesario el acuerdo de nueve Consejeros a lo menos.
La elección de Vicepresidente requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio.
Para la designación de Presidente y Gerente General será necesario el acuerdo de nueve Consejeros a lo menos.
La elección de Vicepresidente requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio.
Artículo 13. El Presidente y Vicepresidente durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderán prorrogadas sus funciones hasta la elección de sus reemplazantes o reelección de los mismos.
La duración de las funciones del Gerente General no estará sometida a plazo. Para removerlo se requerirá el acuerdo de nueve Consejeros
Artículo
14. El Presidente sólo podrá votar para dirimir un empate.
Artículo
15. No podrán ser Presidente, Vicepresidente o Gerente General de la administradora, miembros del Congreso o
personas que ocupen puestos rentados en la Administración Pública o que sean
Directores o empleados remunerados de empresas sean públicos o privados.
Artículo 16. El Presidente, Vicepresidente y
Gerente General no podrán ser Consejeros del Fondo de Pensiones Solidarias.
Tampoco podrán ser Consejeros los demás empleados de este Fondo.
Artículo
17. El Presidente, Vicepresidente, Gerente General, y el consejo, no podrán
poseer, mientras permanezcan con sus cargos, bienes relacionados con las
participaciones en empresas donde participa el fondo solidario de
pensiones.
Artículo
18. El Presidente del Fondo de Pensiones Solidarias, será Presidente del Consejo
Artículo 19. El Presidente y el Gerente General tendrán, conjuntamente, la representación legal del Fondo de Pensiones Solidarias
Artículo 19. El Presidente y el Gerente General tendrán, conjuntamente, la representación legal del Fondo de Pensiones Solidarias
Artículo
20. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de vacancia, ausencia o
cualquier otra causa que le impida desempeñar el cargo.
Artículo
21. El Consejo podrá designar los Comités permanentes o temporales, que juzgue
necesarios, para la buena administración del Fondo de Pensiones Solidarias. Así
mismo podrá facultar al Presidente y al Gerente General para que en conjunto y
previo estudio puedan resolver sobre beneficios adicionales para sus
cotizantes, dentro de un margen
operacional que lo permita.
Artículo 22. El quórum para celebrar sesiones del Consejo será de ocho Consejeros
Artículo 22. El quórum para celebrar sesiones del Consejo será de ocho Consejeros
Artículo 23. Los acuerdos del Consejo deberán adoptarse por la mayoría de los Consejeros presentes en la Sala, salvo en los casos en que leyes o los Estatutos del Fondo de Pensiones Solidarias exijan una mayoría especial.
Artículo 24. El Secretario será ministro de fe, para atestiguar la veracidad de las actuaciones y documentos del Fondo de Pensiones Solidaria
Artículo 25. Ningún Consejero podrá intervenir ni votar en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios que interesen a él o a empresas particulares con quienes mantenga vínculos de participación, dependencia o injerencia en su administración; igual prohibición regirá con respecto a los negocios u operaciones que interesen a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Artículo 26. Los Consejeros o empleados del Fondo de Pensiones Solidarias, que a sabiendas ejecuten operaciones prohibidas por lo dispuesto en sus estatutos o por la ley, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen al Fondo de Pensiones Solidarias, sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan.
Artículo
27. Los imponentes sólo podrán intervenir en la administración del Fondo de
Pensiones Solidarias por medio de sus representantes en el Consejo.
TITULO QUINTO
FUNCIONES
OPERACIONALES
Artículo
28. El Fondo de Pensiones Solidarias
tendrá como funciones principales la administración de los recursos
acumulados por las cotizaciones de sus imponentes y las operaciones destinadas
a otorgar pensiones solidarias de vejez, invalidez, accidentes del trabajo y
fallecimiento de sus cotizantes de acuerdo con los requisitos establecidos. El
modelo de gestión estará compuesto de, a) una sección de gestión de operaciones
financiera destinadas a la inversión y colocación de los fondos acumulados b) el departamento de dirección de los
beneficios a otorgar c) la gerencia administrativa.
Artículo 29. El Fondo de Pensiones Solidarias de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y según las facultades que se le otorgan, podrá efectuar los siguientes procedimientos:
Operaciones relacionadas con la gestión financiera.
Operaciones
relacionadas con los beneficios que se otorgarán a sus imponentes
TITULO SEPTIMO
DE LAS OPERACIONES FINACIERAS
Artículo 30. El Fondo de Pensiones Solidarias
tiene como primer propósito gestionar
adecuadamente, los recursos acumulados por sus imponentes y velar por
acrecentar su monto
El
Fondo de Pensiones Solidarias, recibe las cotizaciones de sus imponentes, y
cuentas de ahorro voluntarios, para ser invertidos en:
a) Sociedades esencialmente productivas,
no lo podrá hacerlo en sociedades financieras de papel. O evidentemente
especulativas, El monto de inversión en
estas sociedades no tiene limitación.
b) Conceder créditos al Estado, previo
aprobación unánime del consejo pactando intereses de acuerdo al mercado.
c) En instrumento emitidos por
el Banco Central de Chile
d) Inversiones productivas
relacionadas con la infraestructura vial y construcciones.
e) También se autoriza
colocaciones de corto plazo (spot) teniendo en cuenta fijar la mejor tasa de interés posible.
f) Podrá aportar recursos y
participar en empresas productivas de origen estatal.
g) No se aceptarán de ninguna manera operaciones
tengan su origen en el servicio de obligaciones, con fines de consumo o en el
financiamiento de negocios especulativos.
Los
recursos acumulados adicionales generados por las cuentas de ahorros
individuales, podrá ser invertidos según lo dispuesto en los ítem a) b), c), d) y e).
Artículo
31. Las inversiones y colocaciones deberán ser pactadas con las garantías suficientes, para asegurar
su retorno
Artículo
32. Las empresas que intervengan en las operaciones e inversiones señaladas,
sean de primera clase y cuyos pasivos, sean normales y de acuerdo con los antecedentes auditados que se estén disponibles.
Artículo
33. Las operaciones señaladas en el Artículo 30. Requieren el voto favorable de 10 consejeros
a excepción de la letra b del citado artículo.
Artículo
34. Las inversiones y operaciones
señaladas en el artículo 30, deben ser resueltas por un Comité formado por el
Presidente del Consejo, el Gerente General y cinco consejeros, uno de ellos será un representante de los
trabajadores. Designados periódicamente para tal efecto. La elección de estos
últimos se efectuará en un solo acto. En igual forma y por el mismo período se
elegirán cuatro consejeros subrogantes.
El
Presidente y el Gerente General tendrán derecho a voto en las sesiones del
Comité referidos en el inciso anterior Los acuerdos deberán adoptarse con el
voto conforme de cinco de sus miembros.
El
Comité presentará, en cada sesión ordinaria del Consejo, una minuta que
contenga las operaciones que hubiere aprobado desde la fecha de la última
sesión ordinaria.
TITULO OCTAVO
DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON BENEFICIOS A OTORGAR
Los
requisitos necesarios para acogerse a los beneficios que otorga el Fondo de
Pensiones Solidarias, son los indicados y aprobados en las normas y reglamentos
que acompañarán a esta ley.
(Reglamentos y normas en preparación)
TITULO NOVENO
DE LOS EXCEDENTES OPERACIONALES
Artículo
(35) Se distinguirá claramente que el
rendimiento del fondo administrado, solo tendrá como destino incrementarlo y de
el, solo se cargará en forma de una comisión fija, los gastos destinados a
solventar los gastos de administración del Fondo de Pensiones Solidarias.
Artículo (36) Al término de cada ejercicio financiero
semestral, relacionado con gestión
administrativa y el otorgamiento de las pensiones y después de efectuados los
castigos y provisiones que acuerde el Consejo, se procederá a distribuir las
utilidades con arreglo a las disposiciones siguientes:
a) Se destinará un diez por ciento (10%) a un Fondo de Reserva, que tendrá por objeto atender al pago de futuros dividendos. Este Fondo no se seguirá incrementando cuando exceda del capital pagado por el Fondo de Pensiones Solidarias.
b) Se destinará hasta un cinco por ciento (5%) a beneficio prorrateado entre los empleados
a) Se destinará un diez por ciento (10%) a un Fondo de Reserva, que tendrá por objeto atender al pago de futuros dividendos. Este Fondo no se seguirá incrementando cuando exceda del capital pagado por el Fondo de Pensiones Solidarias.
b) Se destinará hasta un cinco por ciento (5%) a beneficio prorrateado entre los empleados
c)
El remanente se incorpora como beneficio a los recursos acumulados.
Artículo
(37) El Consejo del Fondo de Pensiones
Solidaria previo al reparto de los excedentes, reservará las sumas necesarias
para cubrir riesgos originados por fluctuaciones en el marco de económico
nacional. Cantidades que ingresaran a una cuenta especial “Reservas para
Eventualidades”
Artículo (38) Será necesario el acuerdo de diez
consejeros para girar con cargo a estas reservas para eventualidades. Serán
estos giros exclusivamente cubrir pérdidas ya producidas.
TITULO DECIMO
TITULO DECIMO
CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES SOLIDARIAS
Artículo (39) El control de corresponderá a: …………. (Se
debe buscar dentro de las actuales superintendencia, cual es la que tiene mejor
gestión como fiscalizadora y a su vez
con poder ejecutivo para fiscalizar), según lo disponga la ley
Artículo (40) El fondo de Pensiones Solidarias deberá presentar al …………………. U organismo que señale la ley los informes que éste solicite y una Memoria Anual que contenga el estado de su situación y los datos correspondientes a las operaciones realizadas en el curso del año.
Artículo (40) El fondo de Pensiones Solidarias deberá presentar al …………………. U organismo que señale la ley los informes que éste solicite y una Memoria Anual que contenga el estado de su situación y los datos correspondientes a las operaciones realizadas en el curso del año.
Artículo
(41) Además de los informes y Memoria a que se
refiere el artículo anterior, se presentará al organismo indicado un Estado Situación mensual que contenga los
datos que determine dicho organismo
Los Balances semestrales del Fondo Solidario de Pensiones serán publicados tanto en el "Diario Oficial", y otros medios de difusión dentro de los quince días siguientes al término de cada ejercicio.
Los Balances y Estados de Situación del Fondo Pensiones Solidarias quedarán a disposición del público en sus propias oficinas, tanto en Santiago como en sus Sucursales.
Los Balances semestrales del Fondo Solidario de Pensiones serán publicados tanto en el "Diario Oficial", y otros medios de difusión dentro de los quince días siguientes al término de cada ejercicio.
Los Balances y Estados de Situación del Fondo Pensiones Solidarias quedarán a disposición del público en sus propias oficinas, tanto en Santiago como en sus Sucursales.
TITULO ONCE
ANEXOS
Artículo
(42) Las Relaciones del Fondo de Pensiones Solidarias con el Estado se
mantendrán por intermedio del Ministro de Hacienda.
Artículo
(43) El Fondo de Pensiones Solidarias estará exento de todo derecho, impuesto o
contribución, salvo del impuesto territorial sobre bienes raíces y de las
tarifas generales para las remesas de fondos por giros postales o telegráficos.
Artículo (44) Los Estatutos del Fondo de Pensiones y sus posteriores reformas
requerirán el acuerdo del Consejo, con el voto conforme de diez de sus
miembros, a lo menos, y la aprobación del Presidente de la República.
Artículo
(45) Los Estatutos reglamentarán las siguientes
materias:
a) La fecha y procedimiento para la elección de Consejeros, sus emolumentos y los días en que deberá celebrar sesiones el Consejo.
Las remuneraciones que percibirán los Consejeros no podrán exceder de $......... pesos mensuales por la asistencia a sesiones del Consejo o y de $ ………pesos , también mensuales, por la asistencia a las reuniones de Comités.
b) Todos los demás actos concernientes a la administración del Banco que contribuyan a la buena marcha de la Institución, en conformidad a la presente ley.
a) La fecha y procedimiento para la elección de Consejeros, sus emolumentos y los días en que deberá celebrar sesiones el Consejo.
Las remuneraciones que percibirán los Consejeros no podrán exceder de $......... pesos mensuales por la asistencia a sesiones del Consejo o y de $ ………pesos , también mensuales, por la asistencia a las reuniones de Comités.
b) Todos los demás actos concernientes a la administración del Banco que contribuyan a la buena marcha de la Institución, en conformidad a la presente ley.
Artículo
(46) Los Estatutos reglarán las materias
destinadas a fijar los requisitos destinados a cumplir con los requisitos
necesarios para que los imponentes se acojan a los beneficios señalados, esto
es, pensiones
solidarias de vejez, invalidez, accidentes del trabajo y fallecimiento de sus
cotizantes.
Los artículos transitorios necesarios es
ya función tarea de los legisladores.