miércoles, 23 de noviembre de 2016

 PROYECTO DE LEY ADMINISTRADORA SOLIDARIA DE PENSIONES

BASES  PARA UNA LEY DE  PENSIONES SOLIDARIA
ADMINISTRADORA SOLIDARIA DE FONDOS DE PENSIONES

Prólogo

Sobre los fondos de pensión, modalidad solidarios o reparto, siempre se ha tendido distorsionar su eficacia mediante un oscuro velo, destinado sistemáticamente a desprestigiar publicitariamente su creación, mediante un marketing engañoso, por cuanto solapadamente difunden como fracaso y ejemplo lo que sucedió antiguamente con la multiplicidad de cajas previsionales, mal administradas que fueron sociedades totalmente distinta a un verdadero fondo de reparto solidario como se verá más adelante.
 
Son muchos los países serios, con conciencia social y respeto a sus clase laboral, donde se administran con gran éxito, tanto en la gestión financiera de sus ingresos, como en los beneficios que otorgan, siempre buscando el equilibrios adecuado, destinado a proporcionar los beneficios reales prometidos, sin menoscabar los fondos que se van acumulando, al contrario estos  van en aumento.

 Aclarado, el interés que hay oculto para impedir el desarrollo de este tipo de fondo, se confirma que en Chile jamás ha existido algo parecido a lo que se propone. Por lo tanto es preciso desechar las especulaciones sobre el tema y el famoso Lobby, de quienes tienen  profundo interés en desarticular cualquier intento de crearlo.

Finalidades

La administradora propuesta  viene a resolver en definitiva, las graves deficiencias e inseguridades que tiene el actual sistema de pensiones con la finalidad de asegurar definitivamente el propósito principal, otorgar pensiones justa al imponente, acompañado de otros beneficios que perfectamente se pueden otorgar.


 En cuanto a su propósito.

El propósito principal esta institución es otorgar pensiones solidarias de vejez, invalidez, accidentes de trabajo y fallecimiento de sus cotizantes.

En cuanto a su naturaleza

La naturaleza de este organismo, estará diseñado para recibir y administrar las cotizaciones acumuladas por sus imponentes en sus cuentas individuales, cuyo propósito fundamental cumplido los requisitos, garantizar a cada uno de sus asociados una pensión de vejez justa y adecuada a sus necesidades.

En cuanto a su organización

Esta organización debe ser un organismo autónomo, de carácter técnico social, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con una existencia indefinida. Su domicilio o casa principal será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer una red de sucursales necesarias para atender correctamente a sus asociados.
En cuanto a su responsabilidad

Su responsabilidad será gestionar los recursos acumulados por los cotizantes en todos sus aspectos, esto es operar positivamente  en todas las funciones que corresponden a una empresa de este propósito, a su vez disponer de los fondos necesarios para la cancelación mensual de las pensiones u otros beneficios acordados.

En cuanto a su dirección y  administración

La dirección superior y administración de este organismo estará cargo de un consejo el cual corresponderá ejercer funciones y atribuciones fijadas por Ley de la República encomiende.

Ventajas y beneficios que otorga

1.- Todos los cotizantes acceden, cumpliendo los requisitos, a unja segura una pensión de vejez justa, de acuerdo a sus cotizaciones, con la garantía de obtener un mínimo que les permita vivir decentemente. Su ingreso es voluntario.

2.- Los ahorros de los cotizantes son su patrimonio.

3.- Se elimina, la especulación financiera.

4.- Se accede a permitir la inversión de los recursos acumulados, en empresas de distinta índole productiva, no solo jugando en la bolsa o en documentos financieros, sujetos a fluctuaciones.

5.- Esta nueva administradora, además de buscar la eficiencia en la colocación de los recursos, debe asegurar un mínimo de rentabilidad anual no inferior al 4%

6.- Recibe cotizaciones de independiente y de aquellos que generan ingresos mediante boletas de servicio.

7.- Los montos a calcular de la pensiones, se hará, mediante una regla de tiempo de vida, sensatamente calculada, en el mejor escenario.

 8.- Con este nuevo sistema  terminamos con el mito que organismos autónomos de que Estado es un mal administrador.

 9.- La administradora capta a sus cotizantes en las mismas condiciones de las otras AFP.

10.- La garantía de control y participación de los trabajadores, se aseguran al formar parte del consejo y también al participar en los directorios de las empresas donde se invierte. Cambio fundamental porque hasta ahora los cotizantes no tienen derecho a participar.

11.- Es muy importante destacar que el sistema de comisiones para administrar esta nueva empresa se elimina y pasa a ser costo operacional directo, basado en la eficiencia de la gestión y cuyo costo operacional no será mayor a las comisiones que cobran las actuales administradoras.

12.- Se elimina el doble RUT que rige a las actuales, motivo por el cual las AFP ganan siempre y solo pierden los cotizantes.
13.- Los directores  y ejecutivos designados serán responsables directos de la gestión de esta administradora respondiendo severa y pecuniariamente de los hechos que no estén dentro de las normas establecidas.

14.- Finalmente, se transparenta adecuadamente, en cuanto al rendimiento anual generados por los recursos aportados por cada cotizante a contar de la fecha de su ingreso, información que deberá ser informada  cada seis meses.  

Fiscalización

La administradora requiere un cuerpo jurídico legal fiscalizador. Orientado a apoyar las decisiones de origen legal que se presenten en el ejercicio. Los controles o auditorías externas serán establecidos en la proposición de Ley

 Conclusión

Como se observa los cambios propuesto son los adecuados y permiten a los trabajadores de Chile tener fe y esperanza que el perfeccionamiento propuesto les permite asegurar una vejez digna y de acuerdo al esfuerzo que cada uno ha puesto con este propósito.


 Propuesta de Ley

Autoría y preparación de    Armando Hernández Albarrán.
Esta propuesta fue terminada de confeccionar en el mes  Junio del 2013

Administradora Solidaria de Fondo de Pensiones.

TITULO PRIMERO

NATURALEZA, OBJETIVOS Y DOMICILIO DE LA ADMINISTRADORA
Artículo 1.  La Administradora de Fondos de Pensiones Solidaria, será una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, regida por la presente Ley y por los Estatutos que norman  las disposiciones acordadas.

 Artículo 2.  La Administradora de Fondo de Pensiones Solidarias, tendrá que gestionar ordenadamente los recursos acumulados provenientes de las cotizaciones de sus imponentes, sea en su función, tanto, de administración de los recursos y su ordenada distribución de acuerdo a los beneficios que se incluyen en esta Ley evitando especialmente los vaivenes inflacionistas o producto de las depresiones del mercado.   

Artículo 3. La Administradora de Fondo de Pensiones Solidarias tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer Sucursales en el territorio nacional 

TITULOSEGUNDO

CAPITAL Y SU CONFORMACIÓN

 Artículo 4.  La administradora de Fondos de Pensiones Solidarias, tendrá un capital autorizado y propio de  $……………………. Cuyo monto inicial será proveído por los recursos  proveniente del fondo, en calidad de préstamo,  pagadero en  ….. Cuotas anuales en Unidades de Fomento, más interés pactadas de acuerdo al mercado  (puede ser también asignado con recursos provenientes del Estado también en calidad de préstamo  a años plazo)

Artículo 5. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el monto del capital de la Administradora de Pensiones Solidaria podrá ser modificado, según lo estime el consejo.

 Artículo 6. El capital de la administradora de Fondos de Pensiones Solidarias. Se divide en acciones de dos clases, Acciones clase A y acciones clase B. Las acciones  Clase A serán de exclusividad del Fondo de Pensiones Solidarias en su totalidad y corresponde al 70% del capital total. Las acciones clase B que representan el 30% del capital total pueden ser adquiridas por las asociaciones de trabajadores, con derecho, al completar la concurrencia del 30%, y a ser representadas con hasta dos directores.
Las acciones emitidas tipo A y de propiedad de la Administradora de Pensiones Solidaria no podrán ser enajenadas ni dadas en garantía por ningún motivo. Las acciones tipo B solo pueden ser transferidas entre las asociaciones acreditadas de trabajadores.

Artículo 7. La Superintendencia de AFP o la entidad que determine el Estado comprobará permanentemente si las proporciones mencionadas en esta ley  mantienen las proporciones asignadas, si no es así hacer el ajuste de inmediato.

Artículo 8.- El Fondo de Pensiones Solidarias, llevará un registro de todos los accionistas, con anotación del número de acciones que posean.
     
TITULO TERCERO

DEL CONSEJO
Artículo 9. El Fondo de Pensiones Solidarias  Chile está compuesto por catorce miembros, designados en la siguiente forma:

a) Cuatro Consejeros nombrados por el Presidente de la República

b) Dos Consejeros elegido en representación del Senado de la República

c) Dos Consejeros elegido  en representación de la Cámara de Diputados

d) Dos Consejeros  elegido por y en representación de los trabajadores del sector         público.

e) Dos Consejeros elegidos por y en representación de los trabajadores del sector privado

f) Un Consejero  nombrado por las agrupaciones  de micro empresarios

 g) Un Consejero elegido por y en representación de los cotizantes independientes

Los Consejeros a que se refiere este artículo, no podrán ser parlamentarios, Tampoco lo serán directores de empresas o empleados rentados de las mismas.

 Artículo 10. Los consejeros designados en el Fondo de Pensiones Solidarias durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
TITULO  CUARTO

 ADMINISTRACION DE DEL FONDO DE PENSIONES SOLIDARIAS

Artículo 11. La Dirección del Fondo de Pensiones y su administración estarán a cargo del Consejo.

 Artículo 12. El Consejo elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Gerente General.
 Para la designación de Presidente y Gerente General será necesario el acuerdo de nueve Consejeros a lo menos.
La elección de Vicepresidente requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio
.

 Artículo 13. El Presidente y Vicepresidente durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderán prorrogadas sus funciones hasta la elección de sus reemplazantes o reelección de los mismos.
La duración de las funciones del Gerente General no estará sometida a plazo. Para removerlo se requerirá el acuerdo de nueve Consejeros


Artículo 14. El Presidente sólo podrá votar para dirimir un empate.
Artículo 15. No podrán ser Presidente, Vicepresidente o Gerente General de   la administradora, miembros del Congreso o personas que ocupen puestos rentados en la Administración Pública o que sean Directores o empleados remunerados de empresas sean públicos o privados.
 Artículo 16. El Presidente, Vicepresidente y Gerente General no podrán ser Consejeros del Fondo de Pensiones Solidarias. Tampoco podrán ser Consejeros los demás empleados de este Fondo.
 Artículo 17. El Presidente, Vicepresidente, Gerente General, y el consejo, no podrán poseer, mientras permanezcan con sus cargos, bienes relacionados con las participaciones en empresas donde participa el fondo solidario de pensiones. 

 Artículo 18. El Presidente del Fondo de Pensiones Solidarias, será Presidente del Consejo

Artículo 19. El Presidente y el Gerente General tendrán, conjuntamente, la representación legal del Fondo de Pensiones Solidarias

Artículo 20. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de vacancia, ausencia o cualquier otra causa que le impida desempeñar el cargo.

Artículo 21. El Consejo podrá designar los Comités permanentes o temporales, que juzgue necesarios, para la buena administración del Fondo de Pensiones Solidarias. Así mismo podrá facultar al Presidente y al Gerente General para que en conjunto y previo estudio puedan resolver sobre beneficios adicionales para sus cotizantes,  dentro de un margen operacional que lo permita.

Artículo 22. El quórum para celebrar sesiones del Consejo será de ocho Consejeros

Artículo 23. Los acuerdos del Consejo deberán adoptarse por la mayoría de los Consejeros presentes en la Sala, salvo en los casos en que leyes o los Estatutos del Fondo de Pensiones Solidarias exijan una mayoría especial.

Artículo 24. El Secretario será ministro de fe, para atestiguar la veracidad de las actuaciones y documentos del Fondo de Pensiones Solidaria

Artículo 25. Ningún Consejero podrá intervenir ni votar en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios que interesen a él o a empresas particulares con quienes mantenga vínculos de participación, dependencia o injerencia en su administración; igual prohibición regirá con respecto a los negocios u operaciones que interesen a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.

 Artículo 26. Los Consejeros o empleados del Fondo de Pensiones Solidarias, que a sabiendas ejecuten operaciones prohibidas por lo dispuesto en sus estatutos o por la ley, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen al Fondo de Pensiones Solidarias, sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan.

 Artículo 27. Los imponentes sólo podrán intervenir en la administración del Fondo de Pensiones Solidarias por medio de sus representantes en el Consejo.

TITULO QUINTO

 FUNCIONES OPERACIONALES
Artículo 28. El Fondo de Pensiones Solidarias  tendrá como funciones principales la administración de los recursos acumulados por las cotizaciones de sus imponentes y las operaciones destinadas a otorgar pensiones solidarias de vejez, invalidez, accidentes del trabajo y fallecimiento de sus cotizantes de acuerdo con los requisitos establecidos. El modelo de gestión estará compuesto de, a) una sección de gestión de operaciones financiera destinadas a la inversión y colocación de los fondos acumulados  b) el departamento de dirección de los beneficios a otorgar c) la gerencia administrativa.

Artículo 29. El Fondo de Pensiones Solidarias de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y según las facultades que se le otorgan, podrá efectuar los siguientes procedimientos:
Operaciones relacionadas con la gestión financiera.
Operaciones relacionadas con los beneficios que se otorgarán a sus imponentes

TITULO SEPTIMO

DE LAS OPERACIONES FINACIERAS 
 Artículo 30. El Fondo de Pensiones Solidarias tiene como primer  propósito gestionar adecuadamente, los recursos acumulados por sus imponentes y velar por acrecentar su monto
El Fondo de Pensiones Solidarias, recibe las cotizaciones de sus imponentes, y cuentas de ahorro voluntarios, para ser invertidos en:
a)    Sociedades esencialmente productivas, no lo podrá hacerlo en sociedades financieras de papel. O evidentemente especulativas, El  monto de inversión en estas sociedades no tiene limitación.
b)    Conceder créditos al Estado, previo aprobación unánime del consejo pactando intereses de acuerdo al mercado.   
c)    En instrumento emitidos por el Banco Central de Chile
d)    Inversiones productivas relacionadas con la infraestructura vial y construcciones.
e)    También se autoriza colocaciones de corto plazo (spot) teniendo en cuenta  fijar la mejor tasa de interés posible.
f)     Podrá aportar recursos y participar en empresas productivas de origen estatal.
g)    No se aceptarán de ninguna manera operaciones tengan su origen en el servicio de obligaciones, con fines de consumo o en el financiamiento de negocios especulativos.

Los recursos acumulados adicionales generados por las cuentas de ahorros individuales, podrá ser invertidos según lo dispuesto en  los ítem a) b), c),  d) y e).

Artículo 31. Las inversiones y colocaciones deberán ser pactadas  con las garantías suficientes, para asegurar su retorno

Artículo 32. Las empresas que intervengan en las operaciones e inversiones señaladas, sean de primera clase y cuyos pasivos, sean normales y de acuerdo con los  antecedentes auditados que se estén disponibles.

Artículo 33. Las operaciones señaladas en el Artículo 30.  Requieren el voto favorable de 10 consejeros a excepción de la letra b del citado artículo.

Artículo 34.  Las inversiones y operaciones señaladas en el artículo 30, deben ser resueltas por un Comité formado por el Presidente del Consejo, el Gerente General y cinco consejeros, uno de  ellos será un representante de los trabajadores. Designados periódicamente para tal efecto. La elección de estos últimos se efectuará en un solo acto. En igual forma y por el mismo período se elegirán cuatro consejeros subrogantes.
El Presidente y el Gerente General tendrán derecho a voto en las sesiones del Comité referidos en el inciso anterior Los acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de cinco de sus miembros.

El Comité presentará, en cada sesión ordinaria del Consejo, una minuta que contenga las operaciones que hubiere aprobado desde la fecha de la última sesión ordinaria.

TITULO OCTAVO

DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON  BENEFICIOS A OTORGAR
Los requisitos necesarios para acogerse a los beneficios que otorga el Fondo de Pensiones Solidarias, son los indicados y aprobados en las normas y reglamentos que acompañarán a esta ley.   (Reglamentos y normas en preparación)


TITULO NOVENO

DE LOS EXCEDENTES OPERACIONALES
Artículo (35)  Se distinguirá claramente que el rendimiento del fondo administrado, solo tendrá como destino incrementarlo y de el, solo se cargará en forma de una comisión fija, los gastos destinados a solventar los gastos de administración del Fondo de Pensiones Solidarias.
 
Artículo (36)  Al término de cada ejercicio financiero semestral, relacionado con  gestión administrativa y el otorgamiento de las pensiones y después de efectuados los castigos y provisiones que acuerde el Consejo, se procederá a distribuir las utilidades con arreglo a las disposiciones siguientes:
    a) Se destinará un diez por ciento (10%) a un Fondo de Reserva, que tendrá por objeto atender al pago de futuros dividendos. Este Fondo no se seguirá incrementando cuando exceda del capital pagado por el Fondo de Pensiones Solidarias.
    b) Se destinará hasta un cinco por ciento (5%) a beneficio prorrateado entre los empleados
    c) El remanente se incorpora como beneficio a los recursos acumulados.

Artículo (37)    El Consejo del Fondo de Pensiones Solidaria previo al reparto de los excedentes, reservará las sumas necesarias para cubrir riesgos originados por fluctuaciones en el marco de económico nacional. Cantidades que ingresaran a una cuenta especial “Reservas para Eventualidades”

Artículo  (38) Será necesario el acuerdo de diez consejeros para girar con cargo a estas reservas para eventualidades. Serán estos giros exclusivamente cubrir pérdidas ya producidas.

TITULO  DECIMO

CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES SOLIDARIAS
Artículo (39)   El control de corresponderá a: …………. (Se debe buscar dentro de las actuales superintendencia, cual es la que tiene mejor gestión como fiscalizadora  y a su vez con poder ejecutivo para fiscalizar), según lo disponga la ley

Artículo (40)  El fondo de Pensiones Solidarias  deberá presentar al …………………. U organismo que señale la ley los informes que éste solicite y una Memoria Anual que contenga el estado de su situación y los datos correspondientes a las operaciones realizadas en el curso del año.

Artículo (41)    Además de los informes y Memoria a que se refiere el artículo anterior, se presentará al organismo indicado  un Estado Situación mensual que contenga los datos que determine dicho organismo
Los Balances semestrales del Fondo Solidario de Pensiones serán publicados tanto en el  "Diario Oficial", y otros medios de difusión dentro de los quince días siguientes al término de cada ejercicio.
 Los Balances y Estados de Situación del Fondo Pensiones Solidarias quedarán a disposición del público en sus propias oficinas, tanto en Santiago como en sus Sucursales.
  
TITULO  ONCE  

ANEXOS  
 Artículo (42) Las Relaciones del Fondo de Pensiones Solidarias con el Estado se mantendrán por intermedio del Ministro de Hacienda.

 Artículo (43)  El Fondo de Pensiones Solidarias  estará exento de todo derecho, impuesto o contribución, salvo del impuesto territorial sobre bienes raíces y de las tarifas generales para las remesas de fondos por giros postales o telegráficos. Artículo (44) Los Estatutos del Fondo de Pensiones y sus posteriores reformas requerirán el acuerdo del Consejo, con el voto conforme de diez de sus miembros, a lo menos, y la aprobación del Presidente de la República.

 Artículo (45)   Los Estatutos reglamentarán las siguientes materias:
 a) La fecha y procedimiento para la elección de Consejeros, sus emolumentos y los días en que deberá celebrar sesiones el Consejo.
Las remuneraciones que percibirán los Consejeros no podrán exceder de $......... pesos mensuales  por la asistencia a sesiones del Consejo o y de $ ………pesos , también mensuales, por la asistencia a las reuniones de Comités.
b) Todos los demás actos concernientes a la administración del Banco que contribuyan a la buena marcha de la Institución, en conformidad a la presente ley.

Artículo (46)  Los Estatutos reglarán las materias destinadas a fijar los requisitos destinados a cumplir con los requisitos necesarios para que los imponentes se acojan a los beneficios señalados, esto es, pensiones solidarias de vejez, invalidez, accidentes del trabajo y fallecimiento de sus cotizantes.

Los artículos transitorios necesarios es ya función tarea  de los legisladores.